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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 14039
3 de octubre de 2006
DAGJ-1603-2006
Licenciado
Eugenio Meoño Rodríguez
Jefe Departamento Financiero Contable
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento presupuestario correspondiente para devolver a la Universidad de Costa Rica el 70% de los fondos provenientes de la Ley No. 6889, que le han sido incorrectamente asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Se refiere este Despacho a su oficio N° DFC-1191-2006, de fecha 25 de setiembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 27 de setiembre en curso, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento presupuestario que debe efectuar el Ministerio de Agricultura y Ganadería para devolver a la Universidad de Costa Rica, el 70% de los fondos provenientes de la Ley No. 6889, los cuales sido incorrectamente asignados al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indic ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 04/10/2006
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0392
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17642
20 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0392
Licenciado
Marcelo Prieto Jiménez
Decano
Colegio Universitario de Alajuela
Estimado señor:
Asunto:
Contratación de instructores para los cursos libres de la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica del Colegio Universitario de Alajuela (CUNA).
Se atiende su oficio D-No.706-06, mediante el cual consulta a esta Contraloría General, si tomando en cuenta la cambiante y especial naturaleza, así como la variable demanda de los diversos cursos que ofrece ese centro de estudios dentro del programa de cursos libres de la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica, ¿resulta procedente o no que los instructores y profesionales docentes que los imparten, sean contratados bimensualmente bajo la modalidad de “prestación de servicios profesionales”, con cargo a la partida de “servicios de gestión y apoyo”, por cada curso concreto y específico, en forma completa y como producto terminado?
Sobre el particular, se debe indicar, primeramente, que el objeto de su consulta conlleva aspectos de índole laboral que no compete valorar a este órgano contralor, sino que quedan bajo la absoluta responsabilidad de ese Colegio Universitario; sin perjuicio de ello, con el afán de solventar la divergencia de criterio entre la Administración y la Auditoría Interna, de seguido se valora el fondo de su interrogante.
Es necesario tener presente que la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, No. 6541 del 19 de noviembre de 1980, dispone que esos centros educativos deben ofrecer, además de las distintas carreras, programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad, para lo cual se imparten diferentes “cursos libres” en m ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 14/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sr.
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__-_-2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17503
19 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0375
Señor
Gilberto Guzmán Saborío
Vicepresidente
Fundación Ciudadanía Activa
Estimado señor:
Asunto:
Presentación del informe contable de las actividades de la Fundación Ciudadanía Activa.
Se atiende su oficio FCA-109 del 12 de diciembre del año en curso, mediante el cual indica que, en virtud de que la Fundación Ciudadanía Activa hace su cierre financiero con el año natural, o sea al 31 de diciembre, no podrá cumplir con la presentación de su informe sobre los estados financieros el primero de enero, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley de Fundaciones, No 5338 del 28 de agosto de 1973, por lo que solicita una prórroga de quince días, tiempo necesario para las revisiones y conciliaciones pertinentes.
Sobre el particular, se le indica que esta Contraloría General no puede prorrogar un plazo legalmente establecido, no obstante, si bien la ley señala una fecha, de por sí inhábil, no establece sanción por el atraso, por lo que la Fundación Ciudadanía Activa puede presentar su informe sobre los estados financieros a la mayor brevedad, en cuanto cuente con la información.
Atentamente,
Licda. Lilliam Marín Guillén, M.B.A.
Gerente de Área
EEZE/LMG/hab
Ci:
Copiador (2)
Archivo Central
G:
2006000602-22
Ni:
28499
] ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
FOE-PGA-195 (17527)
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17527
20 de diciembre, 2006
FOE-PGA-195
Licenciado
Mario Zamora Cordero
Director General
Dirección General de Migración y Extranjería
MNISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de autorización para crear una unidad de auditoría interna en la Dirección General de Migración y Extranjería.
En relación con el oficio DG-1851-2006, mediante el cual se solicita autorización para crear una unidad de auditoría interna en la Dirección General de Migración y Extranjería, se indica lo siguiente.
La Ley general de control interno (N° 8292 del 18 de julio del 2002) establece en su numeral 20 lo siguiente:
“Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoría interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad. En este caso, la Contraloría General ordenará a la institución establecer los métodos de control o de fiscalización que se definan.” (El énfasis no es del original)
De conformidad con la disposición citada, es obligación de todo ente u órgano administrativo, contar con una unidad de auditoría interna, sólo en casos excepcionales se podrá disponer lo contrario. Debe recordarse que las auditorías internas, según el artículo 9 de la Ley general de control interno, son componentes indispensables del sistema de control interno que debe funcionar en la Administración Pública:
“La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de cont ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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R-DCA-682-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción al cartel interpuesto por Hospimédica, S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2006LN-000029-1142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de Bolsas de P.V.C., interna para suero.----------------------------------------
I.- POR CUANTO: Hospimédica, S. A. mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil seis, planteó recurso de objeción en contra del cartel del referido concurso.--------------------------
II. POR CUANTO: Sobre el fondo: La recurrente indica que el Aviso 1 de dicha licitación comunica que hay una modificación en el punto 11 de la ficha técnica del cartel, además, en el punto 2, se indica “Descripción de Bolsas de P.V.C, 1000 ml” cuando inicialmente el cartel requirió “Bolsas de PVC de 250 mil”, por lo que solicita se aclare si hubo un cambio en la capacidad de la bolsa interna. Criterio para resolver. En el caso bajo examen, es oportuno señalar que lo planteado por la recurrente no es un aspecto que deba conocerse a través de un recurso de objeción, dado que la petición que hace en nada demuestra trato violatorio en su detrimento, o violación de alguno de los principios de contratación administrativa, y tampoco un quebranto a alguna norma del ordenamiento regulador de la materia, tal y como lo dispone el numeral 87.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Ahora bien, por tratarse su recurso a una solicitud de aclaración, en lo relativo a la modificación efectuada por la Administración en el punto 2 del pliego de condiciones, en cuanto a la capacidad de la bolsa interna requerida, consideramos que su petición debe ser planteada ante la entidad lic ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 13/12/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DCA-680-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil seis.--------------------
Recursos de objeción al cartel interpuestos por Solutions Network S.A. y Datadec S.A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2006LN-00010-01, promovida por Instituto Nacional de Aprendizaje para compra de servidores de datos y equipo de comunicación de datos.-------------------
I.-POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que el recurso de objeción debe interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas; por lo que, a efectos del cálculo, debe considerarse que, la invitación para concursar fue publicada en La Gaceta 225 del 23 de noviembre de 2006 y se fijó como fecha de apertura el 16 de enero de 2007. Considerando que el Instituto Nacional de Aprendizaje cerrará el 22 de diciembre de 2006 y abrirá nuevamente el 8 de enero de 2007 (folio E1 del expediente de objeción), tenemos que el plazo para presentar ofertas es de 28 días hábiles, cuyo tercio es de 9 días hábiles. De esa forma, la fecha máxima para objetar el concurso era el 6 de diciembre de 2006, mientras que el recurso Solutions Network S.A. se presentó el 8 de diciembre por medio de fax (folio A1 del expediente de objeción) y el de Datadec S.A. el 11 de diciembre también por medio de fax (folio A28 del expediente de objeción). Conforme lo expuesto, procede rechazar por extemporáneos ambos recursos. Por lo demás, en los escritos no se indica dato alguno sobre prórrogas que amplíen el plazo para impugnar el cartel del concurso.---------------------
POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 4, 8, 10, 17, 34 y 37.3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428 del 7 de setiembre de 1994; 1, 4, 5, 6, 81, 82 y 83 de la Ley de C ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DCA-681-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del veinte de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Maquinaria Electrotécnica Metec S.A., en contra del artículo 3 del acto de adjudicación de la Licitación Pública 10-2006, promovida por la Companía Nacional de Fuerza y Luz S.A., para la compra de vehículos de trabajo, acto recaído en sus artículo 3 a favor de AutoStar Vehículos S.A., por un monto de US$1.285.500.----------------------
RESULTANDO
I.-Maquinaria Electrotécnica Metec S.A. alegó en su recurso que la oferta de la adjudicataria debió de ser excluida, toda vez que incurre en una serie de incumplimientos técnicos. -----------------
II.-Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.-----------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Hechos Probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. promovió la Licitación Pública 10-2006, para la compra de vehículos de trabajo, la cual se adjudicó en su artículo 3 a favor de AutoStar Vehículos S.A., por un monto de US$1.285.500,00 (Ver La Gaceta 223 del 21 de noviembre de 2006). 2) Que la CNFL descalificó la oferta de la apelante por lo siguiente: a) No presentó descripción ni diagramas del mecanismo de funcionamiento de la articulación del codo de los brazos. b) No presentó información que permita verificar el alcance de las canastas de las grúas ofrecidas. c) En relación con el punto anterior tampoco presentaron la corrección de la fi ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 14/12/2006
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
FOE-PGA-193 (17487)-2006
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17487
20 de diciembre, 2006
FOE-PGA-193
Máster
Juana María Coto Campos
Presidenta
Fundación Parque Marino del Pacifico
Estimada señora:
Asunto:
Solicitud de criterio sobre la facultad de la Fundación Parque Marino del Pacífico para realizar actividades comerciales como parte de los objetivos de ley.
Mediante oficio N° FPMP-AJ-028-2006, se solicita criterio en relación con las potestades de dicha entidad para realizar actividades comerciales y sus recursos ser invertidos en la consecución de los objetivos del Parque Marino.
Al citado oficio, se adjunta el criterio jurídico suscrito por el Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, quien considera que la Ley N° 8065, ley de creación de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, en su artículo 8 le otorga las funciones exclusivas de administrar el Parque Marino en asuntos relacionados con la construcción y el uso de su infraestructura y además, la contratación de bienes y servicios para su financiamiento y la prestación de servicios de sus diferentes programas. Señala también, que dicha ley de creación remite en forma supletoria a la Ley de Fundaciones, ésta última que en su artículo 7, establece que las fundaciones podrán realizar operaciones comerciales para aumentar su patrimonio, pero que los ingresos deberán destinarlos exclusivamente a la realización de sus objetivos, es decir la realización de actividades comerciales pueden darse toda vez que lo percibido sea destinado a cumplir con los fines del Parque. No obstante, en apego a lo señalado en el artículo 13 de la Ley de Creación del Parque Marino, los servicios remunerados que preste la Fundación deben contar con la previa autorización del Consejo Directivo Interinstituci ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
FOE-PGA-194 (17516)
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17516
20 de diciembre, 2006
FOE-PGA-194
Ingeniero
Jorge Mario Rodríguez
Director Ejecutivo
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio N° FONAFIFO-D-203-2006 en virtud del cual se hacen algunas observaciones relacionadas con el nivel de cumplimiento de las disposiciones rendidas por esta Contraloría General en el informe DFOE-AM-47/2005 del 15 de diciembre del 2005.
En respuesta a su oficio N° FONAFIFO-D-203-2006 en virtud del cual se hacen algunas observaciones relacionadas con el nivel de cumplimiento de las disposiciones rendidas por esta Contraloría General en el informe DFOE-AM-47/2005 del 15 de diciembre del 2005, y se manifiesta disconforme con algunas de las consideraciones rendidas por la entonces Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente en la respuesta al oficio FONAFIFO-D-088-2006 del 22 de marzo del presente año, se indica lo siguiente.
En el citado oficio se plantean aspectos que en reiteradas oportunidades ha venido sosteniendo el FONAFIFO como argumentos en relación con las disposiciones de esta Contraloría General de la República, sobre la estructura y el requerimiento de personal del órgano Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, particularmente la disposición dictada en el oficio N° 16945 del 15 de diciembre del 2005 para que recurriendo a las instancias competentes “se inicie el proceso de autorización y creación de las plazas que se prevén indispensables y se ajusten a la estructura organizativa que requiere el FONAFIFO para cumplir su función” así como la de “Gestionar ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la autorización de la estructur ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Jorge Woodbridge González
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17576
20 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0173
Licenciado
Jorge Woodbridge González
Viceministro
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Estimado señor
Asunto:
Respuesta a nota DVM-413-06, sobre consulta de reconocimiento de facturas por gastos de hospedaje en el exterior.
Me refiero a su nota DVM-413-06 mediante la cual consulta sobre la necesidad de presentar facturas originales por gastos de hospedaje en el exterior en el momento de realizar la respectiva liquidación, así como la validez de la presentación de la transacción electrónica impresa.
Sobre el particular, ha sido criterio de esta Contraloría General de la República que la correcta interpretación de los artículos 21 y 29 del referido Reglamento, nos lleva a concluir que para los casos de viajes al exterior, no es necesaria la presentación de facturas para demostrar el hospedaje.
Importa para los efectos de la respuesta, analizar la letra del artículo 29 del Reglamento, inserto dentro del Capítulo IV, “De los Viajes al Exterior”:
Artículo 29º.- Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así como a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y, -en lo pertinente-, en los artículos 21º y 28º de este Reglamento.
De la revisión de los capítulos I y II, no se establece ninguna obligación de presentar facturas para la demostración de los gastos por hospedaje. Sin embargo, el punto más sensible en la adecuada interpretación de este artículo, es la frase “(...) y en ...
Fecha publicación: 23/12/2006
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Casos en los que se debe presentar facturas, Presentacion de facturas